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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 13:37 2012-04-07 13:37 desde IP: 189.229.16.246
De hecho en la etapa de investigacion ministerial el agente del MP hace varias diligencias para allegarse de elementos para poder determinar si ejerce accion penal en tu contra o no, entre los cuales se encuentra la denuncia del ofendido o agraviado, sus pruebas: documentales, testigos, etc, una vez que estas ya se encuentran integradas te manda a llamar mediante citatorios, los cuales pueden ser tres y si no lo haces te manda una orden de presentacion, la cual la llevan a cabo los ministeriales, te lleva a declarar pero, solo vas en calidad de presentado. En esta etapa tienes derecho a acogerte al Art. 20 Constitucional y lo puedes hacer por escrito donde vas a mencionar tus pruebas tanto documentales como testimoniales, despues de todo esto y si ya no hay diligencias por hacer, el MP determinara si ejerce accion penal o no lo hace por falta de elementos para ello; si encuentra los elementos necesarios consigna ante el Juez penal, el cual librara la correspondiente orden de aprehension; aqui te puedes amparar, entonces ya bajo los efectos del amparo podras ir a declarar sobre los hechos que se te iman.
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