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  • Consulta : 145255
  • Autor : ferlex21
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  • Autor
    Respuesta No: 261122

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De hecho en la etapa de investigacion ministerial el agente del MP hace varias diligencias para allegarse de elementos para poder determinar si ejerce accion penal en tu contra o no, entre los cuales se encuentra la denuncia del ofendido o agraviado, sus pruebas: documentales, testigos, etc, una vez que estas ya se encuentran integradas te manda a llamar mediante citatorios, los cuales pueden ser tres y si no lo haces te manda una orden de presentacion, la cual la llevan a cabo los ministeriales, te lleva a declarar pero, solo vas en calidad de presentado. En esta etapa tienes derecho a acogerte al Art. 20 Constitucional y lo puedes hacer por escrito donde vas a mencionar tus pruebas tanto documentales como testimoniales, despues de todo esto y si ya no hay diligencias por hacer, el MP determinara si ejerce accion penal o no lo hace por falta de elementos para ello; si encuentra los elementos necesarios consigna ante el Juez penal, el cual librara la correspondiente orden de aprehension; aqui te puedes amparar, entonces ya bajo los efectos del amparo podras ir a declarar sobre los hechos que se te iman.

    Consulta con abogado titulado.