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  • Consulta : 145248
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 261173

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Por su pregunta considero que se equivocó de foro, toda vez que su pregunta será debidamente contestada en otro foro diverso, por personas de condición igual a la suya mermadas de hombría y animo de bien, toda vez que usted pretende alcanzar  un lucro o beneficio indebidovaliéndose del engaño que pagaría el dinero prestado en perjuicio de sus acreedores, y requiere dicha información con avieso fin.

    Un profesionista del derecho no puede brindar la información  solicitada, por que incurriría en responsabilidad.

    En via de orientación trascribo el siguiente.

    Código Penal Jalisco

     

    Artículo 250.- Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para si o para otro.