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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 13:21 2012-04-07 13:21 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE jmiranda_007_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le he de precisar que el DELITO DE ESTUPRO POR EL CUAL LA MADRE DE SU NOVIA MENOR DE EDAD LO PUEDE ACUSAR, tiene como elementos los siguientes: a) Que el activo tenga cópula con una mujer; b) Que ésta sea mayor de catorce y menor de dieciocho años; c) Casta y honesta; d) QUE SE OBTENGA SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE LA SEDUCCIÓN O ENGAÑO. En este orden de ideas, en el delito de estupro SE ENTIENDE POR ENGAÑO LA TENDENCIOSA ACTIVIDAD POR EL AGENTE ACTIVO DEL ANTIJURÍDICO, PARA ALTERAR LA VERDAD O PRODUCIR EN EL AGENTE PASIVO UN ESTADO DE ERROR, CONFUSIÓN O EQUIVOCACIÓN POR EL QUE ACCEDE A LA PRETENSIÓN ERÓTICA; por lo tanto, si se carece de dicho elemento del tipo penal, es decir DEL ELEMENTO ENGAÑO, cuando por EJEMPLO: La menor supuestamente ofendida que es su novia, adujera ante el C. Agente del Ministerio Público correspondiente, que Usted en su carácter de sujeto activo del delito no le propuso matrimonio, Y SÓLO SEÑALÓ RESPONDER POR LO QUE SUCEDIERA EN CASO DE PROBLEMAS, DE NINGUNA MANERA PUEDE CONSIDERARSE QUE ÉSTE ALTERÓ LA VERDAD O PRODUJO UN ERROR, CONFUSIÓN O EQUIVOCACIÓN EN LA PASIVO PARA QUE CONSINTIERA TENER CÓPULA CON ÉL, EN CUYA VIRTUD; NO CONSTITUYE UN ENGAÑO PARA EJECUTAR EL ACTO, Y POR LO TANTO NO EXISTIRÍA CONDUCTA DELICTIVA QUE LA LEY SANCIONARA COMO DELITO EN SU CONTRA, por lo que Usted tendrá que acreditar fehacientemente ante dicha AUTORIDAD MINISTERIAL QUE JAMÁS ENGAÑÓ A LA CITADA MENOR PARA QUE ELLA ACCEDIERA VOLUNTARIAMENTE A TENER UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON USTED, Y EN SU CASO, HASTA RELACIONES SEXUALES, entiende; tal criterio ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Tesis Jurisprudencial:
Novena Época
Registro: 203218
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Febrero de 1996
Materia(s): Penal
Tesis: II.1o.P.A.8 P
Página: 417
“ESTUPRO, DELITO DE. ENGAÑO.
Los elementos del tipo penal del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 276 del Código Penal del Estado de México son: a) que el activo tenga cópula con una mujer; b) que ésta sea mayor de catorce y menor de dieciocho años; c) casta y honesta; d) que se obtenga su consentimiento por medio de la seducción o engaño. Ahora bien, en el ilícito de estupro se entiende por engaño la tendenciosa actividad por el agente activo del antijurídico, para alterar la verdad o producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica; por lo tanto, cuando la ofendida aduce que el activo no le propuso matrimonio, y sólo señaló responder por lo que sucediera en caso de problemas, de ninguna manera puede considerarse que éste alteró la verdad o produjo un error, confusión o equivocación en la pasivo para que consintiera tener cópula con él, en cuya virtud; no constituye un engaño para ejecutar el acto.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 48/95. Jaime Castillo Vázquez. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.
Ahora bien, a efecto de que cuente con mayores elementos jurídicos para despejar todas las dudas de su consulta, LE ANEXO AL PRESENTE EL FORMATO DECLARACIÓN MINISTERIAL POR ESCRITO, EL CUAL APORTO A LA SECCIÓN DE FORMATOS PENALES DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, DESDE EL PASADO 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008, EL FORISTA “ANÓNIMO”, EL CUAL ESPERO QUE LE SIRVA DE GUIA EN SU CASO,para que se de una idea más clara y concreta de la declaración que debe Usted rendir ante el C. Agente del Ministerio Público Investigador, formato que en su caso tendrá que adecuar a su caso concreto y conforme a la Legislación vigente de su Localidad aplicable a su caso concreto, esperando que le sea de utilidad:
“C. AGENTE CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DEL ESTADO
PRESENTE
AP.________
__________________, mexicana mayor de edad, casada, señalando, como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. ___ ___ centro de esta ciudad respetuosamente, comparezco a exponer.
Por medio del presente ocurso acudo ante esta H. Representación Social a rendir mi declaración.
En primer termino debo manifestar que como bien resolvió esta H. representación social en su acuerdo de reserva decretado, de los hechos de la querella no se desprende que se haya cometido delito alguno, porque son actos jurídicos de carácter puramente civil. Toda vez que el documento ofrecido por la querellante como documento base de su acción, que obra en la presente averiguación, consistente en un contrato civil y su incumplimiento de dicho contrato, en caso que se diera, (sin conceder) esta controversia debe de ventilarse ante los juzgados Civiles, siendo incompetente esta H. Representación Social, para poder determinar sobre su cumplimiento o incumplimiento. De lo anterior se desprende que no se tipifica conducta delictiva alguna contenida y sancionada por la legislación Penal Vigente en esta Entidad Federativa, como también lo acordó esta H. Representación Social en el Auto de inicio de acta circunstanciada de fecha __de ____ del __________, “por lo que no existiendo elementos que hagan presumir la comisión algún ilícito”. Como lo establece la siguiente tesis.
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO. Los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 42/95. María Teresa Espinoza Ramírez y otro. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 852/96. Ramón Zapata García. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 436/97. José del Carmen Arellano Marreño. 19 de junio de 1997. Unanimidad de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=3400&id=47&pag=3" oncontextmenu="return false;">votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo en revisión 93/98. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo "//mexicolegal/verindividual.php?emp=3400&id=47&pag=3" oncontextmenu="return false;">Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 11/99. Armando Campa Montaño. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: Ydolina Chávez Orona.
Máxime que nuestra ley suprema consagra en su articulo 17 in fine.- “Nadie puede ser aprisionado por "//mexicolegal/verindividual.php?emp=3400&id=47&pag=3" oncontextmenu="return false;">deudas de carácter puramente civil” como lo es el caso que se ventila en la presente Averiguación Previa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 14, 17 Constitucionales, así como el articulo 31 y demás relativos del Código Penal Vigente En el "//mexicolegal/verindividual.php?emp=3400&id=47&pag=3" oncontextmenu="return false;">Estado. Articulo 4 fracción I del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado. Atentamente a esta H. Representación Social solicito.
PRIMERO.- Se me tenga con el presente ocurso en tiempo y forma, rindiendo mi declaración ministerial.
SEGUNDO.- Se decrete el in ejercicio de la acción penal, toda vez que de la declaración de la C. ________, así como los documentos allegados a la presente indagatoria, se desprende que es una asunto de naturaleza puramente CIVIL.
TERCERO.- se me tenga señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en A _________centro de esta ciudad, así como autorizando a los C. ___________________________________.
Justa y legal mi solicitud espero proveído de conformidad.
PROTESTO LO NECESARIO
lugar,fecha y firma”Por lo que le aconsejo que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia penal, para que de esta manera tenga garantizado el éxito de su asunto, y si fuere el caso de que usted no contará con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, puede recurrir a los servicios JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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