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  • Consulta : 145217
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 261004

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Desconozco si su referencia de lugar corresponde en realidad al Estado de Chihuahua, pues el IP lo ubica en el DF.

    Lo anterior es importante para determinar la legislación CIVIL aplicable, no la mercantil a la que alude el forista Garovalo, pues claramente Usted habla de "donación de partes sociales" y este tipo de estructura del capital o patrimonio, solamente se produce tratándose de sociedades civiles.

    Ahora bien, es importante que Usted revise el contenido de los estatutos de la sociedad civil específicamente los alcances de un posible "derecho del tanto".

    Saludos cordiales.