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  • Consulta : 145168
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 260877

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Menciona que su amiga tiene un salón de fiestas y qua ya la demandaron, luego entonces se presume que su amiga no tiene celebrado con el animador ningún contrato de prestación de servicios profesionales, y que éste no le entrega recibos de honorarios o que incluso entregándolos, el animador presta sus servicios en las instalaciones de su amiga, es decir en el salón de fiestas, bajo las órdenes de su amiga, con el horario señalado por su amiga y es su amiga quien le paga al animador, por lo tanto es claro que existe la relación laboral y en todo caso es "su amiga" quién tendrá que demostrar que la relación es por servicios profesionales y negar la relación laboral. Pero como menciona que ya está la demanda necesita urgentemente los servicios de abogado especialista en materia laboral y además patronal, no coyote de junta.