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  • Consulta : 145164
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El convenio de portabilidad de derechos de tiempo cotizado es para los posibles pensionados por el sistema de cuentas individuales.

    Hay mucha confusión al respecto.

    Un pensionado por el sistema de reparto ya sea en el IMSS por ley 73 o en el ISSSTE por 10o. transitorio no puede aplicar la portabilidada de derechos de tiempo cotizado y obtener su pensión, la razón es que estas pensiones las pagan los institutuos en base a criterios que difieren de un instituto a otro.

    Por el contrario, los pensionados por el sistema de cuentas individuales en el ISSSTE o IMSS, pueden unificar sus tiempos de cotización y saldos, juntar por lo menos 1250 semanas y pensionarse sin problema ya que la pensión dependerá de lo que tengan ahorrado en sus cuentas. Al IMSS o al ISSSTE ya no les importa que se junten los tiempos de cotización ya que ellos no pagan la pensión la paga el mismo trabajador con lo que tenga ahorrado, así de simple.

    En la página del IMSS aparece una indicación que confunde a la gente al hacer creer que uno puede unificar tiempos de cotización y pensionarse por ley 73, lo que hasta el momento no es posible.

    Esto es porque, como ya dije, las pensiones en este régimen las paga el instituto. Al momento no es posible la unificación en el sistema de reparto por razones como el que no haya un criterio para unificar la forma de contabilizar el tiempo cotizado, por ejemplo: en el IMSS un año y 27 semanas son un año y 27 semanas, en el ISSSTE serían dos años. Otro punto de incompatibilidad son el salario, mientras que en el IMSS existe un salario de cotización que es casi un salario integrado, en el ISSSTE para cotizar se utiliza el salario base y no el integrado. Otro punto de incompatibilidad sería el monto de las pensiones, en el IMSS son 25 SM como máximo mientras que en el ISSSTE son 10 SM, además de los porcentajes que sobre el salario base se adquieren en el ISSSTE por edad y tiempo cotizado mientras que en el IMSS eso no existe.

    En el sistema de cuentas individuales, no importa cuál era tu salario, ni si tienes 1250 o 2000 semanas, si tienes 60 o 65 años y tampoco hay un límite para tu pensión porque repito la pensión es en base a lo que tengas en tu cuenta individual.

    Si en los puntos menconados se ponen de acuerdo pudiera ser que en un futuro se puedan unificar tiempos de cotización sin importar si se está en régimen  de cuentas individuales o de reparto, pero por ahora no.

    Como información te diré que sí se puede obtener una pensión por cada instituto siempre y cuando una sea en el sistema de reparto o ambas.

    Por sistema de cuentas individuales solo procede una pensión.

    Si trabajas para dos patrones IMSS al mismo tiempo, se suman los salarios de cotización, pero no el tiempo y este solo se contabiliza como si fuera un solo patrón.

    De igual manera en caso de unifcación e tiempo cotizado solo se considera el tiempo que no este empalmado entre ambos institutos.