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  • Consulta : 145142
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 260858

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, el adeudo se gesto posterior al compromiso del pago de pensión, por lo tanto no será disminiuido ese monto por concepto de pensión, esto es así ya que debemos recordar que la voluntad en un convenio es la Suprema Ley irrevocable, a reserva de rehacer un nuevo connvenio con la voluntad mutua.