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AutorRespuesta No: 264723
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 17:39 2012-05-03 17:39 desde IP: 187.194.54.233
Muy claro el Dr. Garovalo, pero a mi parecer, se le paso que debes presentar una copia de la escritura del inmueble, para acreditar que si es propiedad del aval, registrar el embargo y pedir el certificado de gravamenes, todos esos gastos los puedes adjuntar a la nueva planilla de liquidaciòn; para algunos, la escrituraciòn no es parte de la deuda, tu metela, si el juez la autoriza, es menos dinero el que tienes que dar o devolver en su caso, las publicaciones, los peritajes, las nuevas promociones, las certificaciones de registro, todo ello lo puedes reclamar como gastos, porque no la escrituraciòn, lo mas grave que puede pasar es que el juez no te la autorice; para que la planilla proceda debes exhibir una copia de cedula profesional, si esta no puedes pedir las costas del juicio, solo los gastos; suerte y te rcuerdo, mientras seas estudiante, puedes pedirnos al Dr. Garovalo o a mi consejo, una vez que te titules, ni se te ocurra, que ya tienes licencia para matar, y que el Dr. Garovalo te califique con doble CERO, es de lo mas doloroso; te recomiendo estudiar mucho, es lo unico que deja en estos caso; te recuerdo, tarde o temprano, ta vas a encontrar en la litigada con tu MAISTRO al que le pediste consejo y te lo dio a su manera, solo tu sabes si vas a convenir con el o le vas a echar en cara su falta de apoyo, lo mejor es convenir y seguir, ya sabes que no es tu amigo.
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