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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Abril de 2012 12:47 2012-04-09 12:47 desde IP: 189.138.232.245
Muchas gracias Lic. Garovalo por despejar mis dudas y hacerme ver mis errores, si había leído el Código de Comercio y tenía una idea de lo que seguía, sin embargo es mejor estar seguro puesto que mis dudas eran en cuanto al impedimento que pudiera existir para que el perito realizara su labor y si es necesario que realice una busqueda del inmueble embargado en el Registro Público de la Propiedad o mediante promoción solicito al Juez que dé aviso a la dependencia de tal situación.......Lo cierto es que los Maestros en la Escuela muy rara vez despejan alguna duda así o simplemente dicen que esa ya es una asesoría que causa honorarios y que la ley y lo que sucede en la práctica es totalmente distinto.......Gracias Licenciado.
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