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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 22:08 2012-04-05 22:08 desde IP: 187.194.7.197
el insolente es otro....
pero...
1... si ya tienes la sentencia interlocutoria de gastos y costas...ya sabes cuano se debe...
2... pide la lista de peritos del juzgado en materia de bienes inmuebles...
3... contacta uno de estos.... y el sabe que hacer... tu no tienes nada que ver en si lo dejan o njo lo dejan entrar al domcilio...ese es su trabajo y el sabra que hacer... escoge alguien con edad y conocimiento en la pericial....
4... ya con el peritaje... valuatorio del vehiculo y del inmueble... solicita dia y hora para el remate em primera almoneda...te diran que debes hacer publicaciòn del inmueble ... el juzgado te da los edictos y los debes publicar en el peridodico de mayor circulaciòn... hay reforms al codigo de comercio... checa... pero checa bien...
5... en la primera almoneda... no digas nada... si no hay postor... solicitas por escrito nuevo dia y hora... y como es segunda almoneda... baja un 10% de su valor pericial la cosa.... si nadie se presenta a la segunda almoneda... pide una tercera.... baja otro 10% del valor pericial... recuerda... el juzgado pide 4/5 del valor pericial... y de este baja 10% en segunda almoneda y otro 105 en tercera almoneda.... has tu cuenta y si con esta tercera almomneda... se cubre la suerte principoal.. intereses reclamados y concedidos.... gasto y costas... incluidas las publicaciones.... pide la adjudiciaciòn en ese forma.... 4/5 mebnos y menos.... recuerda que si se pasa el valor del bien del valor en reclamo... deberas depositar el remanente o exceso... antes de poder pedir la escrituraciòn publica del inmueble al juez.... y recuerda que debes leer con calma y preguntar sobre remates... y si puedes... asistoir a otros de amigos ... para que no vayas a salir con tu domingo 7 ante tu cliente....
antes de hacer cualquier cosa... terminada la 3ra almoneda y adjudicado el bien... inicia nueva planilla de liquidacion ...acrtyualizando con todos los gastos generados y los nuevos interese generados... la escrituraciòn del inmueble... no cuenta....
al declararse firme la adjudicaciòn y si hay remanente o no... debes pedir que se le de vista a la demandada para que de cumplimiento a la escrituraciòn publica en forma voluntaria.... y si pasa el termino que el juez señale y no lo hace... pide se vaya a la notaria... sigue el tramite y pide que en su rebeldìs.... el juez firme la escrituraciòn....
si por casualidad... los bienes embargados y rematados y adjudiciados... no cumplen... con la deuda... podras pedir que se eamplie el embargo hasta por tres veces el faltante....
escriturada la cosa... podras pedir que se te ponga en posesiòn de la misma y sea desocupada... en forma voluntaria y si dado el termino no esta desocupada... que acuda el actuario con las medidas de apremio y los lance y se te haga entrega judiicial...
si lanzados... se vuelven a meter a la casa... inicias por despojo... y sigues la acciòn penal....
suerte y que te sea leve...
ya sabes que tu maistro... no es tu amigo y que tiene miedo de la competencia.... el insolente eres tu...que debes estudiar mas.... todo esta en los codigos y leyes que giran alrededor de tu asunto....
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