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  • Consulta : 145106
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    señoras....señoras....

    el criterio del juez... no puede ser viciado por las tesis o por  la juris...

    es tan solo un recordatorio de que debe estudiar con mayor profundidad el asunto y... resolver conforme a dercho... y si la tesis o la juris.... tienen una similitud... no analogia... el juexz  PUEDE  tomarla en cuenta al momenrto del dictado........

     

    ¿QUE SE ENTIENDE POR TESIS Y JURISPRUDENCIA?

    cuando dos partes o personas... se someten ante un juez....sobre un tema determinado por la LEY...y consideran que dicha ley no tiene un aserto amplio... señalan  cual es el caso concreto controvertido que los reúne ante el juez... quien a su criterio... hace valer el texto de la ley... pero si ese criterio... fuere erróneo... se pide que el tribunal verifique el contenido  de ese criterio... de esa sentencia...la resolución de toca o de segunda instancia...tiene como fin ...poner un hasta aquí a la controversia y definirla en un resultado... que altera el animo de justicia de una de las partes... luego entonces... tiene derecho este... el gobernado que ha sido menos preciado en Su derecho..según EL... a solicitar el amparo y protección de la justicia federal... esto significa... que el gobernado considera que le ha sido violado un precepto constitucional y pide que un tribunal superior (suprema corte de justicia...tribunales colegiados) revisen la toca y su resolución...

    los tribunales federales...hacen una revisión y para emitir su resolución... se basan en interpretaciones de criterios obtenidos de la ley y que no han sido tomados en cuenta por el juzgador AQUO...el inicial y que no han sido valorados por el ADQUEM....el de segunda instancia.... como correctamente indica el colega  ... estos criterio se llaman TESIS... cuando en cinco asuntos distintos pero de la misma lid... es necesario dictar la misma resolución... esta forma una JURISPRUDENCIA...las tesis solas...no so obligatorias para ser tomadas por los jueces... pero... las jurisprudencias... ya son en si un punto de obligatoriedad...

    el hecho es que ...si no tenemos cuidado... al llenar un vaso de cristal con agua... este se derrama...la ley dice que el vaso tiene un contenido especifico que no puede ser rebasado...pero...el criterio del particular... es que si... pierde el asunto y pide que otro decida... y le dicen que tiene razón el juez... NECIO... se ampara contra esa resolución... pero si hay tesis que apoyen que el vaso se derrama o... que el vaso puede ser cambiado por otro que permita mayor capacidad...a eso llamamos tesis... pero si se juntan cinco de una u otra... ya es jurisprudencia....

    si el abogado... en su demanda o en su contestación de demanda... le hace saber al juez que hay una TESIS o...una TESIS EN CONTRADICCIÓN...pone en conocimiento al juez y....este puede o no ... tomar en cuenta la tesis al dictar su sentencia....pero si en lugar de una tesis se cita una jurisprudencia firme de la corte o de colegiados... el juez debe verificar que exista y dictar sin apartarse de ella...

    esa el la importanciade la misma... puesta con cubitos y no con rombitos.... esto... es tan difícil de entender... que un estudiantede derecho tarda 5 años en digerirlo... y hay abogados que nunca lo entendieron y citan por citar... y otros los atacan... cuando hacemos estas citas en nuestras consultas... estamos concientes de que pueden ser tesis o jurisprudencias... y que valor puede ser tomado por el juez... pero como no estamos juzgado o siendo juzgados... es una forma de interpretar el concepto de consulta y dar una respuesta lógica al consultante...