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  • Consulta : 145096
  • Autor : Abogadojos
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  • Autor
    Respuesta No: 260795

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le sugiero revisar detenidamente las clausulas de su contrato de arrendamiento, asi como el reglamento interno de la plaza comercial al cual usted debio adherirse, para tener elementos y crear la estrategia legal a seguir en su problema.

    Asi mismo cabe señalar que si en su contrato especifica que usted no puede vender articulos que no sean de su giro, legalmente la administradora tiene la facultad de buscar legamente la rescicion del contrato, para ello tendra que acudir ante un juzgado civil, o bien ante la jurisdiccion señanala en el contarto de arrendamiento.

    Tambine le suguiero buscar cuales articulos estan considerados propios de venta en su giro.

    Podria descirse que si en su contrato no se especifica cuales articulos tiene usted prohibido vender, o cuales permitidos.. varios articulos de otros giros..pueden ser considerados para el giro de regalos.

    w w w . juridicovaldes . c o m . m x