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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 17:50 2012-04-07 17:50 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE diegolopez92,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le recomiendo que tenga precaución con su relación en virtud de que los padres de la citada menor, lo pueden acusar del DELITO DE ESTUPRO, el cual tiene como elementos los siguientes: a) Que el activo tenga cópula con una mujer; b) Que ésta sea mayor de catorce y menor de dieciocho años; c) Casta y honesta; d) QUE SE OBTENGA SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE LA SEDUCCIÓN O ENGAÑO.
En este orden de ideas, en el delito de estupro SE ENTIENDE POR ENGAÑO LA TENDENCIOSA ACTIVIDAD POR EL AGENTE ACTIVO DEL ANTIJURÍDICO, PARA ALTERAR LA VERDAD O PRODUCIR EN EL AGENTE PASIVO UN ESTADO DE ERROR, CONFUSIÓN O EQUIVOCACIÓN POR EL QUE ACCEDE A LA PRETENSIÓN ERÓTICA; por lo tanto, si se carece de dicho elemento del tipo penal, es decir DEL ELEMENTO ENGAÑO, cuando por EJEMPLO: La menor que es su novia y que sea supuestamente, adujera ante el C. Agente del Ministerio Público correspondiente, que Usted en su carácter de sujeto activo del delito no le propuso matrimonio, Y SÓLO SEÑALÓ RESPONDER POR LO QUE SUCEDIERA EN CASO DE PROBLEMAS, DE NINGUNA MANERA PUEDE CONSIDERARSE QUE ÉSTE ALTERÓ LA VERDAD O PRODUJO UN ERROR, CONFUSIÓN O EQUIVOCACIÓN EN LA PASIVO PARA QUE CONSINTIERA TENER CÓPULA CON USTED, EN CUYA VIRTUD; NO CONSTITUYE UN ENGAÑO PARA EJECUTAR EL ACTO, Y POR LO TANTO NO EXISTIRÍA CONDUCTA DELICTIVA QUE LA LEY SANCIONARA COMO DELITO EN SU CONTRA, por lo que tome sus precauciones en este caso, porque si lo denuncian penalmente por la supuesta comisión de este delito, Usted tendrá que acreditar fehacientemente ante dicha AUTORIDAD MINISTERIAL QUE JAMÁS ENGAÑÓ A LA CITADA MENOR PARA QUE ELLA ACCEDIERA VOLUNTARIAMENTE A TENER UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON USTED, Y EN SU CASO, HASTA RELACIONES SEXUALES, entiende; tal criterio ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Tesis Jurisprudencial:
Novena Época
Registro: 203218
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Febrero de 1996
Materia(s): Penal
Tesis: II.1o.P.A.8 P
Página: 417
“ESTUPRO, DELITO DE. ENGAÑO.
Los elementos del tipo penal del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 276 del Código Penal del Estado de México son: a) que el activo tenga cópula con una mujer; b) que ésta sea mayor de catorce y menor de dieciocho años; c) casta y honesta; d) que se obtenga su consentimiento por medio de la seducción o engaño. Ahora bien, en el ilícito de estupro se entiende por engaño la tendenciosa actividad por el agente activo del antijurídico, para alterar la verdad o producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica; por lo tanto, cuando la ofendida aduce que el activo no le propuso matrimonio, y sólo señaló responder por lo que sucediera en caso de problemas, de ninguna manera puede considerarse que éste alteró la verdad o produjo un error, confusión o equivocación en la pasivo para que consintiera tener cópula con él, en cuya virtud; no constituye un engaño para ejecutar el acto.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 48/95. Jaime Castillo Vázquez. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.
Por lo que le aconsejo que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia penal, para que de esta manera tenga garantizado el éxito de su asunto, y si fuere el caso de que usted no contará con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, puede recurrir a los servicios JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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