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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 10:01 2012-04-05 10:01 desde IP: 189.134.129.35
Distinguido Diego
Dependiendo el lugar donde residan, en algunos lugares es corrupción de menores, en otros te pueden acusar de violación, porque los médicos determinan que el chico no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales, lo importante es que entiendas en los menores de 14 años de edad la capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación.
Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, un chico o una chica a esa edad todo les gusta y son muy fáciles de seducir, por tu ropa, por tu físico, por lo que le platicas, etc, no dudo que el niño sea muy precoz, y muy aventado pero la sociedad te impone la norma de que lo respetes hasta que sea un ciudadano y tenga un criterio definido.
Es triste ver como chicos por un rato de calentura están presos por que los padres interpusieron denuncias hasta de violación porque ellos piensan que abusaron de su pobre bebe, o incluso pagan por castigar a quien profano a su nene.
Los adultos debemos respetar a los y las menores, por más sugestivos que sean sus cuerpos. No importa si son hombres o mujeres debemos respetar.
Deja que tu novio se desarrolle con gente de su edad y tu convive con gente que no te meta en problemas legales, respétalo como si fuera tu hijo, recuerda que tu cuando tenías 14 años desconocías muchas cosas, y ten en cuenta que sus padres o sus hermanos, primos o tios, profesores o vecinos, pueden parar una patrulla y remitirte con cualquier pretexto, pensando que lo están auxiliando en su debilidad.
Los seres humanos a diferencia de los animales tenemos juicio, y los animales solo instinto, y copulan a cualquier edad, la sociedad te impone que goces tu sexualidad sin afectar a sus jóvenes y niños, el hecho que tu seas homosexual, te impone que sigas con un buen ejemplo apoyando tu comunidad, en mi ciudad la comunidad gay es respetada por que sean ganado el respeto, y los vemos como iguales.
En via de orientación y atendiendo que tu ip es de Tijuana te trascribo el siguiente.
Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas
CAPITULO I
Violación
Artículo 176.- Se impondrá prisión de seis a quince años y hasta trescientos días multa, al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo; si la persona ofendida fuere menor de catorce años la pena de prisión será de quince a veintidós años y hasta quinientos días multa.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Sólo se procederá contra el violador a petición de la parte ofendida, cuando la violación se cometa entre cónyuges o entre personas que vivan en concubinato.
Artículo 177.- Al que tenga cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa; se le impondrá de doce a veintidós años de prisión y hasta quinientos días multa.
Artículo 177-BIS.- Derogado.
Artículo 178.- Se equipara a la violación, al que sin consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de catorce años, introduzca uno o más dedos o un objeto de cualquier naturaleza en la región anal o vaginal, la pena será de seis a quince años de prisión y hasta trescientos días multa, sin perjuicio de las penas que resulten de la comisión de otro u otros delitos.
Artículo 178-BIS.- Derogado.
Artículo 179.- Cuando la violación fuere cometida con intervención directa o inmediata de dos o más personas, la prisión será de quince a veintisiete años y hasta quinientos días multa; si en la comisión de este delito intervinieren uno o más menores, esta circunstancia no relevará de responsabilidad a los mayores, que participen en su comisión; a los demás se les aplicará las reglas contenidas en el artículo 16 de este Código.
Además de las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de tres a seis años cuando el delito de violación fuere cometido por un ascendiente contra un descendiente, por éste contra aquél, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido, en contra del hijastro. En los casos en que la ejerciere el culpable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho de heredar del ofendido.
Cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, independientemente de las penas y sanciones que señala este capítulo, será destituido definitivamente de su cargo o empleo, o suspendido por el término de nueve años en el ejercicio de dicha profesión.
Es aplicable para todos los casos de violación lo que para la reparación del daño establece el artículo 184 de este Código.
Las penas señaladas en los artículos 176, 177 y 178, se incrementarán hasta en una tercera parte, cuando el agente sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.
CAPITULO II
Abuso sexual
Artículo 180.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumentará de uno a tres años.
Artículo 180-BIS.- Al que con o sin el consentimiento de una persona menor de catorce años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de cuatro a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral o se realice la conducta a que se refiere este artículo de manera reiterada, la pena se aumentará de dos a cuatro añosa.
Artículo 180-TER.- Las penas previstas en los artículos 180 y 180 Bis, se aumentarán hasta en una mitad, cuando en el abuso sexual concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;
II.- Cuando fuere cometido por persona que tenga al ofendido, bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en el depositada;
III.- Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término igual al de la pena de prisión.
Artículo 181.- El delito de abuso sexual previsto en el artículo ciento ochenta Bis, se perseguirá de oficio; fuera de este supuesto, se perseguirá por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos.
CAPITULO III
Estupro
Artículo 182.- Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa.
Agravación de la punibilidad.- La pena se aumentará hasta una mitad más, si el estuprador se encuentra impedido legalmente para contraer matrimonio.
Artículo 183.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta.
Artículo 184.- La reparación del daño en los casos de estupro, comprenderá los gastos derivados del delito a favor de la mujer y también los alimentos al hijo o hijos que de dicho delito resultare; observándose las reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil.
CAPITULO IV
Hostigamiento sexual
Artículo 184-BIS.- Comete el delito de Hostigamiento Sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien días.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.
Artículo 184-TER.- Cuando el hostigamiento sexual se realice valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien días.
Si la persona que comete el delito descrito en el párrafo anterior fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.
Si la persona ofendida fuere menor de catorce años, la pena será de dos a tres años de prisión y multa de cien días.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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