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  • Consulta : 145088
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 260796

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    ONSULTANTE lbml72_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Cuando el Juez de lo Familiar gira un oficio al centro de trabajo a efecto de que aún deudor alimentista, se le haga el descuento de la pensión alimenticia por vía nomina en su trabajo, lo hace fijando ya sea una cantidad o un porcentaje, es decir, que existe certeza al menos en la cantidad que el Juez ordena que se descuente la cantidad que por concepto de alimentos debe pagar el deudor al acreedor alimentista, y el único caso en que procede el pago retroactivo de dichos alimentos, es cuando en el juicio respectivo la parte acreedora alimentista, acreditó fehacientemente al Juez de lo Familiar que contrajo deudas las cuales tienen obligación de pagar, para cubrir los alimentos que no fueron cubiertos por el deudor alimentista, lo cual es materia de juicio, y de la condena respectiva, por lo que si no existe una condena en ese sentido, los alimentos no pueden ni deben ser cobrados de manera retroactiva, sino a partir de la fecha en que el oficio llega al centro de trabajo con la orden del Juez de descontar cierta cantidad por cierto porcentaje del sueldo que perciben el deudor alimentista, y que se le pague al acreedor en la forma como ordenó el juez de lo familiar; por lo que le sugiero jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en materia familiar, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, la cual deberá ser complementada con la Tesis Jurisprudencial que a continuación le transcribo, y que en breve resuelva su caso favorablemente.

    Novena Época

    Registro: 172627

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXV, Mayo de 2007

    Materia(s): Civil

    Tesis: XIX.2o.A.C.57 C

    Página:  2015

     

    “ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO TIENE EL ALCANCE DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL DEMANDADO, CUANDO SE RECLAMAN EN FORMA RETROACTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

    De conformidad con los artículos 277, 281, 286, 288, 297 y 298 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, los padres deben contribuir económicamente al sostenimiento de los hijos y la necesidad de alimentos se presume cuando quien los reclama es incapaz de allegárselos por sí mismo, en cuyo caso, corresponderá al deudor alimentista la carga probatoria de justificar que ha cumplido con su obligación. Sin embargo, ello no sucede tratándose del pago de alimentos retroactivos, cuando quien lo exige alega que contrajo deudas para cubrir esa necesidad, pues en este supuesto ocurre algo parecido al derecho de repetición que tiene un codeudor que ha pagado el cien por ciento de la deuda, de exigir a sus coobligados, que le paguen su parte proporcional del adeudo. Por tanto, si uno de los dos padres alega haber procurado los alimentos en su integridad, es evidente que la necesidad de percibirlos en ese lapso pasado, ya no existe, porque ya fue satisfecha por uno de los dos coobligados, por lo que, en tal caso, la presunción de necesidad no exime de la carga de la prueba al actor, de que acredite la existencia de las deudas contraídas a su cargo con motivo del pago íntegro de los alimentos, sino que procede que así lo demuestre, al exigir a su codeudor, que le retribuya la parte correspondiente de su obligación, pero en tal supuesto ya no estará en juego la subsistencia de los acreedores alimentarios, sino el interés de la parte actora por recuperar la parte que correspondió a su coobligado.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 445/2005. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Ricardo López García.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com