- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 145081
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 22 % -
: 77 %
-
AutorRespuesta No: 260906
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 09:21 2012-04-06 09:21 desde IP: 189.178.227.246
Ignacio_lk:
Haga caso omiso de lo manifestado por el forista garovalo, de quienpuedo decir sin género de dudas que desconoce de lo que está hablando, cuenta habida que la autorización como pasante en el Estado de México es perfectamente válida para ejercer la abogacía, agregando que el trámite dura tan sólo un día en la Dirección de Profesiones del Estado, ubicada frente al famoso Palacio de Cristal (antiguo edificio de le estación del FF CC), a un costado de la Plaza Fray Andrés de Castro de Toluca, y le entregarán una "Cédula de Pasante" que nada más por la designación es diferente a la del abogado titulado, y que tiene vigencia por tres años, mientras que la de pasante de la S.E.P solamente vale por un año.
Finalmente agrego que a todos los abogados de mi despacho les requiero esta cédula de pasante para ejercer entretanto les expiden la cédula profesional..
-
Autor





