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  • Consulta : 144982
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 260724

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE patypf_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    En cuanto a que el inquilino de su tío se puede quedar indefinidamente en el bien inmueble materia del arrendamiento, para ello nos faltan elementos para poderle dar una asesoría adecuada, como lo serían el conocer todos los términos del contrato de arrendamiento, y las circunstancias por las cuales el arrendatario demando a su tío, y porque fue y ante que autoridadfue que le dejaron la posesión del citado bien inmueble, esos datos son importantes para poder asesorarlo correctamente, por lo que estoy en espera de dicha información en cuanto le sea posible proporcionarla.

    Lo que su tío tiene que hacer en este caso, es que al término del citado contrato de arrendamiento, o antes si el arrendatario no le cumple con el pago de la renta, le demande la rescisión del citado contrato en la vía de controversia de arrendamiento, como una de las prestaciones que le reclamará será la entrega y desocupación del bien inmueble materia del arrendamiento, apercibido que en caso de no hacerlo voluntariamente será lanzado a su costa, entiende, por lo que le sugiero a su tío que empiece a prepararse y tome las precauciones debidas, asesorándose jurídicamente desde este momento de un abogado que sea experto en materias civil, sobre todo en juicios de arrendamiento, de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad a su tío en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com