Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 144975
  • Autor : ZETH
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1438
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6890
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 260622

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante,  le comento que se puede transmitir la  propiedad de un pagare mediante un "endoso" este tipo de endoso puede ser para diferentes actos,  en procuración por ejemplo en el cual unicamente se le faculta al abogado para que cobre el pagare, en propiedad al cual se le transmite totalmente el derecho del mismo ( siendo este el nuevo acreedor),  por ende  esto no es raro que suceda que una persona distinta a la cual usted le firmo el pagare le v aya a cobrar extrajudicialmente, ahora,  cuando un pagare no tiene fecha de vencimiento,  es pagadero al momento de presentarlo en el juzgado,   lo que hizo el abogado de poner una fecha retroactiva es  una maña para poder cobrar los pagares, lo importente de este papel (pagare) es que la firma sea suya (la reconozca), este consignada en el una cantidad especifica (deuda en letra y numero), si es asi,  acerquese  a dialogar con el abogado, pienselo, contacte a su acreedor original  y preguntele si vendio el pagare... saludos