- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 144835
- Autor : 098nairda
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 193
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 260528
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Abril de 2012 15:32 2012-04-03 15:32 desde IP: 187.168.18.200
BUEN DÍA.
Lo que le comenta el abogado que me antecede es en el caso que estando casados, hayan tenido su domicilio conyugal en el DF y entonces se puede divorciar bajo el llamado "divorcio expres", que es una solicitud acompañado de un convenio, pero si no estan casados, solamente la pensión y en su caso las visitas y convivencias.
Ahora si su domicilio conyugal, en el caso de que esten casados, lo fue en el estado de méxico, se debe demandar por divorcio necesario y pensión alimenticia, en caso de que quiera el divorcio, si no nada más el la pensión alimenticia.
Es decir, el proceso se debe llevar en la entidad en que hayan tenido su último domicilio conyugal.
Ahora bien, respecto a que la amenace de quitarle a su hijo/a, eso es una simple amenaza, la ley contempla casos excepcionales en los cuales se puede perder la patria potestad, como violencia familiar contra el menor, incumplimiento de las obligaciones alimenticias, por abandono del padre al hijo, etc.
En su caso, supongo que su temor es que tome de escusa que usted trabaja, bueno el artículo 414 bis del Código Civil para el DF, dice:
"Quienes ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:
I. Procurar la seguridad fisica, psicologica, sexual;
II. Fomentar habitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo fisico, Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectuales y escolares;
III. Realizar demostraciones afectivas, con respeto a aceptación de estas por parte del menor, y
IV. Determinar limites y normas de conducta preservando el interes superior del menor.
Se considera incumplimiento de las labores de crianza, el que sin justificacion o de manera permanente y sistematica no se realicen las actividades señaladas; lo que el juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el regimen de convivencias.
No se considerará incumplimiento de estas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas."
Como ve el que usted trabaje y tenga poco tiempo para atender a su hijo no es escusa para que pueda perder la patria potestad de su hijo.
LE RECUERDO QUE USTED PUEDE CONSEGUIR LA ASISTENCIA LEGAL DE UN DEFENSOR PÚBLICO, QUIEN NO COBRA HONORARIOS.
ESPERO LE SIRVA MI OPINIÓN, LE DEJO MIS DATOS PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN.
ARTENTAMENTE
LIC. ISRAEL JUAREZ.
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m y asesoria-juridico-legal ARROBA h o t m a i l . c o m
CEL: 044 55 28 62 68 46
-
Autor





