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  • Consulta : 144737
  • Autor : LIDEDEHT
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  • Autor
    Respuesta No: 260425

  • LIDEDEHT
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lamento comunicarle que la sentencia prescribe en diez años, lo recomendable es que usted mismo mueva el expediente para que de una vez se remate la propiedad se pague la deuda y le den a usted el sobrante, lo que el bogado quiere hacer es que pase más tiempo para que aumente la deuda y no regresarle nada.