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  • Consulta : 144583
  • Autor : Calva Triste
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  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Parece que Ud. encontró un tesoro.

    Atento al principio de estricto derecho, a menos que la Ley Fiscal extresamente grave el encontrr un tesoro, aplica lo establecido en el Código Civil de su estado (Sonora)

     

    .CAPITULO II 

    MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 

    ARTICULO 1022.- Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes: 

    I. La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas; 

    CAPITULO IV 

    OCUPACIÓN DE LOS TESOROS 

    ARTICULO 1045.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

    ARTICULO 1046.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.

    ARTICULO 1047.- Si el  sitio fuere de  dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor,  se aplicará a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.

    ARTICULO 1048.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 1046 y 1047. 

    ARTICULO 1049.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

    ARTICULO 1050.- De propia autoridad nadie puede en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro. 

    ARTICULO 1051.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.

    ARTICULO 1052.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

    ARTICULO 1053.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

    ARTICULO 1054.- Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponda se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 1051, 1052 y 1053.

    ARTICULO 1055.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de  exigirdel propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro..