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  • Consulta : 144424
  • Autor : KADENA
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  • Autor
    Respuesta No: 260195

  • KADENA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero debe de registrar tu esposo a la menor, despues de eso, ya actuar para obtener la guardia y custodia y en su caso la perdida de la patria potestad de la madre.

    Y en su caso la patria potestad solo es de tu esposo, no tuya, las intenciones son buenas...suerte!