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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 23:21 2012-03-29 23:21 desde IP: 187.145.93.222
buenas noches en primer lugar lo que tiene que hacer es revisar el juicio del cual emano el embargo para ver en que etapa procesal quedo el mismo en cuanto al registro publico la iniscripcion del embargo caduca a los tres años por lo que puede cancelar este gravamen en el registro publico de la propiedad. en cuanto al juicio se puede amparar demostrando que su papa al momento del embargo ya habia fallecido y por lo tanto es nulo por que la deudas dasaparecen con la muerte. estoy a sus ordenes en mi oficina o en el telefono 55-34-68-15-34
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