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  • Consulta : 144354
  • Autor : ayt abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 260113

  • ayt abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    su consulta es muy corta es necesario entrar en detalles pues para que un juicio reivindicatorio proceda primero se debe de demostrar la propiedad del reivindicante y en el juicio sucesorio para que se lo pueda adjudicar, el bien debe de estar a nombre del de-cujus, por lo que resulta incogruente o confusa su consulta me pongo a sus ordenes si desea una consulta amplia visite mi oficina y ahi estan mis datos o estoya sus ordenes en el telefono 55-34-68-15-34