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AutorRespuesta No: 260113
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 23:15 2012-03-29 23:15 desde IP: 187.145.93.222
su consulta es muy corta es necesario entrar en detalles pues para que un juicio reivindicatorio proceda primero se debe de demostrar la propiedad del reivindicante y en el juicio sucesorio para que se lo pueda adjudicar, el bien debe de estar a nombre del de-cujus, por lo que resulta incogruente o confusa su consulta me pongo a sus ordenes si desea una consulta amplia visite mi oficina y ahi estan mis datos o estoya sus ordenes en el telefono 55-34-68-15-34
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