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AutorRespuesta No: 260432
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 20:43 2012-04-02 20:43 desde IP: 187.161.150.167
Aun cuando es usted personal de confianza, verifique en las Condiciones Generales de Trabajo si está o no permitido introducir objetos personales al centro de trabajo, de estar prohibido, no podrá hacer absolutamente nada porque quien estará en el supuesto de incumplimiento será usted, en cuanto a los bienes institucionales que no aparecen, afortunadamente cuenta con su escrito de protesta, que espero lo tenga firmado y sellado por quien se lo recibió, para que sea prueba a su favor en caso de determinarse perdida de los objetos.
Mi recomendación es que acepte su cambio, toda vez que siendo personal de confianza si su inconformidad se convierte en un conflicto, corre el riesgo de que le rescindan su contrato, por el motivo que haya sido, si ahora consideran que su trabajo es más útil en otra área, no se oponga, está frente a un área de oportunidad y lo conveniente es que no lleve cosas personales a su trabajo, los escritorios y los ordenadores son instrumentos de trabajo, no de uso personal, al trabajo debe llegar almorzada, maquillada y peinada, no debe tener lecturas no correspondientes a su función, ni utilizar las com..p.u.t.a.dora para guardar fotos, escritos e imágenes personales, tampoco el correo oficial debe usarse con fines particulares, ni realizar conversaciones de chat.
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