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  • Consulta : 144221
  • Autor : TANGO210
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  • Autor
    Respuesta No: 260024

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Difiero un tanto en lo dicho por el forista que me antecede, y porque el consultante refiere que en cumplimiento a una Ejecutoria pronunciada en un Juicio de Amparo, fué que la Autoridad Responsable dicto Sentencia en la que decretó que operaba a favor de quejoso la prescripción, procedimiento en el cuál el aqui consultante tuvo la personalidad de Tercero Perjudicado, pues si la Autoridad Responsable fué una Sala Penal es obvio que es un Tribunal Ad quem, lo que nos indica que ya se había dictado una Sentencia en primera instancia y la que se dicto en la Instancia Revisora fué materia del amparo que culminó con la Protección Constitucional para el Quejoso, por lo que es inconcuso que el Recurso de amparo que sugiere el forista que me antecedió es improcente, pues el acto reclamado sería una Sentencia Pronunciada en un Juicio de amparo, lo que torna improcedente el Juicio Constitucional.

    Además de que en todo caso el profesional idóneo para asesor al consultate lo es un Abogado Constitucionalista y no un Abogado Penal. Saludos