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AutorRespuesta No: 259948
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 11:34 2012-03-29 11:34 desde IP: 189.152.172.157
Ustedes deben tramitar un Interdicto de Obra peligrosa en terminos del art. 712 y siguientes del Codigo procesal civil del estado.-
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