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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 13:46 2012-03-29 13:46 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE inquilino2012df,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que se tiene que hacer en este caso, ES DEMANDAR SU DEUDOR EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE AMPARA DICHO TÍTULO DE CRÉDITO, ES DECIR, EL CHEQUE POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, MÁS EL PAGO DEL 20% DEL VALOR DEL CITADO CHEQUE, SI ES QUE LO PROTESTÓ ANTE LA INSTITUCIÓN BANCARIA CORRESPONDIENTE, Y EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN POR LA TRAMITACIÓN DE ESE JUICIO Y HASTA SU TOTAL RESOLUCIÓN; por lo que le sugiero que se asesore de un abogado que sea experto en cobranza mercantil, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad en, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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