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  • Consulta : 144117
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 259913

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Séguramente promovió juicio de amparo al efecto de que con la suspensión del acto reclamado se presentara a rendir su declaración preparatoria ante Juzgado de cuantia menor penal en el Estado, rendida la declaración deberá estar presente para notificarse del auto de término constitucional en un plazo no mayor a 72 horas, si su defensa solicitó la ampliación del plazo para ofrecer y desahogar pruebas dicha situación ocurrirá entonces en 144 horas, la notificacion determinara: Auto de formal prisión, auto de libertad o bien auto de sujecion a proceso. Por lo que notificado del auto correspodiente, si es de formal prisión o de sujecion a proceso se iniciará la instrucción para lo cual deberá ofrecer y desahogar pruebas y por último ofrecer sus conclusiones no acusatorias, la suspensión de que goza le permitirá por lo pronto no tener que ficharse o realizar los exámenes de personalidad. Saludos.