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AutorRespuesta No: 260364
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 08:23 2012-04-02 08:23 desde IP: 189.177.24.34
INSISTO CON ÁNIMO DE CONOCER, NUNCA DE POLEMIZAR: Me parece que la pregunta está muy clara; los demás requisitos de ley (que sí conozco) están satisfechos; de cualquier manera te agradezco, wolfito2088, la molestia que te tomaste en responder.
POR FAVOR EL FUNDAMENTO LEGAL a "Desde luego las semanas cotizadas no se duplican" (sic). El art.33 no es suficientemente claro al respecto:
Ley IMSS 1973: Artículo 33.-
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación,
estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en
el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo
dispuesto en la fracción III del Artículo 35.
Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el
equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."
Articulo reformado DOF 28-12-1984, DOF 24-02-1992, DOF 20-07-1993.
Ley IMSS 1995: Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios
a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos,
cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán
separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al
asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior
establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario
máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre
individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
jaor52.
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