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  • Consulta : 143806
  • Autor : Cristalito
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  • Autor
    Respuesta No: 259754

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SOFIA MARIA, le recomiendo leer el artículo 38 constitucional y el Codigo de procedimientos penales de su entidad, para que verifique que los derechos políticos se suspenden apartir del dictado de un Auto de Formal Prisión y se rehabilitan al haberse cumplido debidamente el tiempo de prision impuesta en sentencia condenatoria.

    si acude al IFE y el Juzgado ya solicitó la suspensión de los derechos(al ife) en contra del procesado, le negarán el trámite hasta en tanto se ha ordenada la rehabilitación.