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AutorRespuesta No: 259754
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 15:50 2012-03-27 15:50 desde IP: 187.175.108.176
SOFIA MARIA, le recomiendo leer el artículo 38 constitucional y el Codigo de procedimientos penales de su entidad, para que verifique que los derechos políticos se suspenden apartir del dictado de un Auto de Formal Prisión y se rehabilitan al haberse cumplido debidamente el tiempo de prision impuesta en sentencia condenatoria.
si acude al IFE y el Juzgado ya solicitó la suspensión de los derechos(al ife) en contra del procesado, le negarán el trámite hasta en tanto se ha ordenada la rehabilitación.
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