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AutorRespuesta No: 259675
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 00:15 2012-03-27 00:15 desde IP: 189.222.176.231
> ) La unica diferencia que existe es que la declaracion se rendira con mayor complacencia y relajacion por parte del inculpado y obvio sera dirigida por su abogado....
Pero me llama la atencion que usted dice dentro de las 72 horas....lo que me hace pensar es que no se solicito la duplicidad del termino constitucional..es asi?si no se solicito la duplicidad del termino la declaracion por escrito ya no se puede presentar y si se presenta ya no puede ser tomada en cuenta por el Juez.....en esas condiciones tenga por seguro un Auto de Formal Prision en contra del inculpado.....
si si hay ampliacion del termino mas le conviene estar al tanto del ofrecimiento y desahogo de pruebas, para que pueda hacer repreguntas a los posibles testigos...
!!!suerte!!!
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