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  • Consulta : 143796
  • Autor : cerillo wmw
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    TIENES RAZON AMIGO, A VECES LA LEY PUEDE PARECER INJUSTA.

    USTED NO PUEDE QUITAR ESOS ALAMBRES , NI SACARLOS A PATADAS,POR QUE SERIA HACERSE JUSTICIA POR SU PROPIA MANO.

    ASI LO ESTABLECE NUESTRA CARTA MAGNA:

    ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. 
    (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

     

    LO QUE PROCEDE EN SU CASO Y LO QUE YO RECOMIENDO ES DEMANDAR ANTE UN JUEZ CIVIL, ACCION REIVINDICATORIA. USTED TIENE UNA ESCRITURA QUE LO ACREDITA COMO PROPIETARIO

    CITO EN APOYO LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

     

    ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.

    La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien ejercita debe acreditar: a) la propiedad de la cosa que reclama; b) la posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) la identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.