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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Febrero de 2013 19:28 2013-02-23 19:28 desde IP: 189.147.32.180
Hola patriciamares.
Bueno para empezar el fundamento de la prescripción de la acción cambiaria es el artículo "java:AbrirModal(1)">165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción I, precepto legal que a la letra establece lo siguiente:
ARTÍCULO 165.- LA ACCION CAMBIARIA PRESCRIBE EN TRES AÑOS CONTADOS:
I.- A PARTIR DEL DIA DEL VENCIMIENTO DE LA LETRA, O EN SU DEFECTO;
Ahora con respecto a la acción causal y su prescripción encontramos su fundamentación en el siguiente precepto legal:
ARTICULO 1047. EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PRESENTE CODIGO NO ESTABLEZCA PARA LA PRESCRIPCION UN PLAZO MAS CORTO, LA PRESCRIPCION ORDINARIA EN MATERIA COMERCIAL SE COMPLETARA POR EL TRANSCURSO DE DIEZ AÑOS.
Ahora para contestar a tu pregunta, misma que en lo que interesa dice lo siguiente “mi duda es si es posible que este término comience a correr una vez vencido el de tres años de la acción cambiaria directa o los dos trascurren simultáneamente”
Para contestar a esta pregunta, debemos invocar la siguiente norma del Codigo de Comercio, la cual dice lo siguiente:
ARTICULO 1040. EN LA PRESCRIPCION MERCANTIL NEGATIVA, LOS PLAZOS COMENZARAN A CONTARSE DESDE EL DIA EN QUE LA ACCION PUDO SER LEGALMENTE EJERCITADA EN JUICIO.
conclusion
Por lo tanto la acción causal puede ser ejercida desde el día en que la acción puede ser ejercitada en juicio, esto es cuando llega la fecha del vencimiento del título y el deudor no paga, por lo tanto desde este momento empezara a correr la prescripción de la acción causal. Desde el primer día en que pueda demandarse la acción causal , también empezara a correr la prescripción de la acción causal, que son diez años.
Saludos
Saludos
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