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  • Consulta : 143450
  • Autor : JCARLOS76
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  • Autor
    Respuesta No: 259349

  • JCARLOS76
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenos dias, respecto a su consulta debo decirle que tiene ud. como acreedor la facultad de denunciar un juicio sucesorio intestamentario bienen del deudor,  y  debe de apersonarse algun familiar en linea ascendente, descendente o colateral, ello para que los designen herederos y puedan reponderle a ud. de la deuda.

    mas si no se presenta ningún familiar NO la designan heredera a ud., sino a la beneficiencia publica (depende el Edo. en donde se encuentre, en Gto. se designa a la Universidad de Gto), y entonces se reclama a ésta la deuda, y hay que ver que existan bienes a nombre del fallecido (de preferencia inmuebles), si no hay bienes es mejor darlo por perdido.

    se invierte tiempo y dinero...si vale la pena su adeudo, hagalo, si no mejor olvidelo

    Saludos