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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Marzo de 2012 08:29 2012-03-24 08:29 desde IP: 201.151.164.221
buenos dias, respecto a su consulta debo decirle que tiene ud. como acreedor la facultad de denunciar un juicio sucesorio intestamentario bienen del deudor, y debe de apersonarse algun familiar en linea ascendente, descendente o colateral, ello para que los designen herederos y puedan reponderle a ud. de la deuda.
mas si no se presenta ningún familiar NO la designan heredera a ud., sino a la beneficiencia publica (depende el Edo. en donde se encuentre, en Gto. se designa a la Universidad de Gto), y entonces se reclama a ésta la deuda, y hay que ver que existan bienes a nombre del fallecido (de preferencia inmuebles), si no hay bienes es mejor darlo por perdido.
se invierte tiempo y dinero...si vale la pena su adeudo, hagalo, si no mejor olvidelo
Saludos
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