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AutorRespuesta No: 259465
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Marzo de 2012 13:52 2012-03-25 13:52 desde IP: 189.199.94.8
no puedes hacer lo que deseas, pues la copra vente ya fue realizada pue tu comprador ya pago el precio del bie y en el momento que el te lo pida debes escriturar, pues no basta que pagues la penalizacion tambien debes pagar el precio del bien al comprador, y esto solo si el asi lo quiere pues si no estas obligado a escriturarle.
ARTICULO 2248
Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
ARTICULO 2249
Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
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