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  • Consulta : 143448
  • Autor : gggggtttttvvvvvi
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  • Autor
    Respuesta No: 259465

  • gggggtttttvvvvvi
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes hacer lo que deseas, pues la copra vente ya fue realizada pue tu comprador ya pago el precio del bie y en el momento que el te lo pida debes escriturar, pues no basta que pagues la penalizacion tambien debes pagar el precio del bien al comprador, y esto solo si el asi lo quiere pues si no estas obligado a escriturarle.

    ARTICULO 2248

    Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

     

    ARTICULO 2249

    Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.