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  • Consulta : 143448
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 259353

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Es del dominio publico y explorado derecho quecuando en un contrato de compra venta de un bien inmueble, la vendedora de la propiedad, lo firma en señal de conformidad no puede posteriormente desconocer dicho contrato de compra venta, bajo el argumento de que no surte sus efectos legales por no haberse otorgado ante un fedatario público, dado que al haberlo suscrito con la mención de que lo hacía de conformidad, estuvo de acuerdo con esa compra venta en la forma y términos en que se celebró, esto es, que no se efectuaba ante fedatario público, pues de otra forma, no lo hubiera suscrito en señal de conformidad. Resulta, en consecuencia, que ese acuerdo de voluntades sí surte sus efectos legales, máxime que para la validez de los contratos en términos de lo dispuesto por el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal, sólo se requiere el consentimiento de las partes y el objeto de ese consenso, con lo cual queda perfeccionado desde que la compradora manifiesta su voluntad al vendedor de aceptar la cesión de derechos y obligaciones que se hacen en su favor, del bien inmueble litigioso (objeto).

    Por lo que, la falta de escrituración del contrato no implica su invalidez al tratarse de actos que se perfeccionan por el simple acuerdo de los celebrantes y, en todo caso, la única consecuencia de la ausencia de esa formalidad es que cualquiera de las partes pueda exigir de la otra que la compra venta se formalice ante federatario publico.

    En todo caso puede intentar demandar la nulidad del contrato, recuerde que en caso que proceda tendrá que pagar intereses por el dinero recibido, aunado que usted no tiene que cubrir la penalizaron por que usted es quien  manifiesta, que es culpa del comprador el no se presento a formalizar el contrato ante el fedatario publico.

    Seria importante que los demás Colegas opinen pues dudo que proceda en la práctica real, la reescisión de contrato por la ausencia de requerirle a usted el pasar al notario a elevar a escritura publica el contrato de compra venta.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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