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AutorRespuesta No: 259293
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 21:59 2012-03-23 21:59 desde IP: 189.152.49.205
Ley 1973 del seguro social.
ARTICULO 171.-
Al asegurado que reúna las condiciones para al otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
border="1" cellpadding="0">Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión
Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años
60
75%
61
80%
62
85%
63
90%
64
95%
Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses
saludos.
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