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  • Consulta : 143395
  • Autor : wofito2088
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    Respuesta No: 259293

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ley 1973 del seguro social.

     

    ARTICULO 171.-

    Al asegurado que reúna las condiciones para al otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

     

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    Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión

    Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años

    60

    75%

    61

    80%

    62

    85%

    63

    90%

    64

    95%

    Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses

    saludos.