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  • Consulta : 143342
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    3R1CRDZ_NR

    El segundo párrafo de la fracción I del artículo 62 de la Ley del ISSSTE que se refiere a las prestaciones de los trabajadores en caso de riesgos de trabajo, dice:

    Para los efectos de la determinación de la incapacidad producida por riesgo del trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo por lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el Trabajador y en la inteligencia de que si a los tres meses de iniciada dicha incapacidad no está el Trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o la Dependencia o Entidad, podrán solicitar en vista de los certificados médicos correspondientes, que sea declarada la incapacidad permanente. No excederá de un año, contado a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del riesgo, el plazo para que se determine si el Trabajador está apto para volver al servicio o bien procede declarar su incapacidad permanente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en las fracciones siguientes;

    Basado en este ordenamiento, el facultativo que le atiende ha determinado que usted esta apto para reincorporarse al servicio activo, tal vez no al 100% como usted mismo lo indica, pero ya puede reincorporarse quizá realizando otras funciones que no le exijan esfuerzo físico, tal vez algo de escritorio, con horario determinado para que pueda continuar con sus terapias.

    Entonces hay que apegarse a lo dicho en el segundo párrafo de la fracción II del mismo artículo dice:

    Cuando el Trabajador pueda dedicarse a otras funciones por que sólo haya disminuido parcialmente su capacidad para el desempeño de su trabajo, las Dependencias y Entidades podrán prever su cambio de actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad.

    Ahora bien, para llevar a cabo este cambio sin complicaciones de plaza-puesto y/o responsabilidades asignadas, solicíteselo del médico que le atiende, él determinara si es o no procedente y considerando que se lo conceda, entonces la clínica donde recibe el servicio deberá dirigirse por escrito a la Institución donde usted labora, recomendando se le asignen funciones que no requieran esfuerzo que ponga en riesgo su salud, también deberá informar que usted continuará en rehabilitación y valoraciones periódicas para determinar cuando puede retomar sus funciones cotidianas.