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AutorRespuesta No: 259228
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 15:46 2012-03-23 15:46 desde IP: 189.240.243.235
Mi estimada consultante Verania95
Mire, en el entendido de que el padre de su hija tiene todo el derecho de la convivencia con la menor, salvo algunas limitantes que existen al efecto, y dado a que se ubica en el Distrito Federal, le transcribo lo que tiene hacer:
OFICIALÍA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR
SERVICIO
Pensión Alimenticia por Comparecencia.
Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en
turno en materia Familiar y número de expediente, de esta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento
USUARIO:
Público en general, principalmente mujeres.
BENEFICIO:
Obtener la pensión que por ley se asigna a la persona indicada.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro
del Distrito Federal.
FORMATOS:
No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA
La elaboración de la ficha y asignación de juzgado en turno por estricto control es de aproximadamente de 5 a 7 minutos.
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
La Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar esta ubicada en AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso, y el horario de recepción es de unes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado
en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia. 51-34-11-00-ext.
1326. COSTO Y PAGO
El trámite es completamente gratuito.
USUARIOS
Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
Por Acuerdo 22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia el trámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de esta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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