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  • Consulta : 143305
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 259336

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente es una carta invitación, sin embargo, la misma ya contiene una cantidad líquida a pagar, y aunque es una invitación sí se considera ya un crédito fiscal y puede ser impuganada mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminisrativa. El problema real es que a la fecha el SAT ya congeló veinticinco mil cuentas bancarias por esta misma situación. Necesita los servicios de abogado fiscalista, no tinterillo, no oportunista que le brinde sus "servicios" en este foro.