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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 18:17 2012-03-22 18:17 desde IP: 201.145.199.134
HOLA
LA MAYORIA DE LAS LEGISLACIONES CONTEMPLAN LAS SIGUIENTES CAUSAS POR LAS CUALES CESA LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS
Cesación de la obligación alimentariaArtículo 4.144.- Cesa la obligación de dar alimentos:I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;II. Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos;III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor contra el que debeproporcionarlos; IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta deaplicación al trabajo del acreedor, mientras subsistan estas causas;V. Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa deéste por causas injustificables.NO ENCONTRANDOSE LA INGRATITUD POR EL SOLO HECHO DE QUE LOS HIJOS NO QUIERAN VER AL PAPA, LA FRACCION TRES MARCA UNA DE LAS CAUSAS, PERO COMO PODRA OBSERVAR USTED, DEBE DE SER UNA CAUSA GRAVE, INJURIAS....POR LO TANTO DEBERAS DE SEGUIR OTORGANDO PENSION, AUQUE TUS HIJOS NO QUIERAN VERTE.QUE QUEDE EN ELLOS NO EN TISALUDOS -
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