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  • Consulta : 143183
  • Autor : cerillo wmw
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    YO CREO QUE AQUI ENTRARIA ESTOS ARTICULOS, PERO ESO YA SERIA CUESTION DE ESTUDIO

     

    ARTICULO 2280 
    Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en 
    propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. 
     
    ARTICULO 2281 
    Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar 
    alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.