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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 22:13 2012-03-22 22:13 desde IP: 201.145.199.134
HOLA
NO ES ASI MI AMIGO , CHECA BIEN LA LEGISLACION.
CAPITULO IIIDe la revocación y reducción de las donacionesARTICULO 2292Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos,pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todaslas condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 268.Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos, ohabiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si eldonante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá porrevocada en su totalidad.ARTICULO 2293Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberáreducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2281, a no ser que eldonatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.ARTICULO 2294La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:I.-Cuando sea menor de doscientos pesos;II.-Cuando sea antenupcial;III.-Cuando sea entre consortes;IV.-Cuando sea puramente remuneratoria.ARTICULO 2295Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienesdonados o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.ARTICULO 2296 Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derechoel donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo oservidumbre impuestos por el donatario.ARTICULO 2297Cuando los bienes no pueden ser restituídos en especie, el valor exigible será el que teníanaquéllos al tiempo de la donación.ARTICULO 2298El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique larevocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.ARTICULO 2299El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia dehijos.ARTICULO 2300La acción de revocación por superveniencia de hijos, corresponde exclusivamente al donante y alhijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los quesean acreedores alimentistas.ARTICULO 2301El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada,y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas,abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.ARTICULO 2302En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto enlos artículos 2295 y 2296.ARTICULO 2303La donación puede ser revocada por ingratitud:I.-Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de losascendientes, descendientes o cónyuge de éste;II.-Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido apobreza.ARTICULO 2304Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos2294 al 2297.ARTICULO 2305La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, yprescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.ARTICULO 2306Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éstehubiese sido intentada.ARTICULO 2307Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no lahubiese intentado.ARTICULO 2308Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, eldonatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme aderecho.ARTICULO 2309La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida sila reducción no bastare a completar los alimentos.ARTICULO 2310Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, enlos términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a lamás antigua.ARTICULO 2311Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará lareducción entre ellas a prorrata.ARTICULO 2312Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor quetenían al tiempo de ser donados.ARTICULO 2313Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción sehará en especie.ARTICULO 2314Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valorde aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.ARTICULO 2315Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.ARTICULO 2316Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desdeque fuere demandado.BUENO CARLOS, CREO QUE AQUI ES CUESTION QUE INTERPRETEMOS ESE PRECEPTO, QUE DICE LO SIGUIENTE:ARTICULO 2306Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.EL ARTICULO 2306 DICE "ESTA ACCION ", A QUE ACCION SE REFIERE???PUES A LA ACCION DE REVOCACION.LA INGRATITUD, LA SUPERVENIENCIA DE HIJOS CON LAS CAUSAS, NO ES LA ACCION.ACCION DE REVOVACION POR SUPERVENIENCIA DE HIJOSACCION DE REVOCACION POR INGRATITUDLO QUE TE QUIERO DAR A ENTERDER ES QUE NO IMPORTA LA CAUSA, POR QUE EL ARTICULO SE REFIERE A LA ACCION DE REVOCACIONESTAS DE ACUERDO CONMIGO CARLOSSALUDOS -
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