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  • Consulta : 143143
  • Autor : pcamarena
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  • Autor
    Respuesta No: 259073

  • pcamarena
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.....

     

    En mi particular punto de vista creo que no procedería ninguna de las dos cosas que mencionas; me refiero a la aclaracion o nulidad del proyecto de particion, precismente por lo que relatas, es decir,  por estar concluido el juicio..

    Sin embargo creo que pudiera encontrar la solucion del problema ante el mismo Notario que lleve a cabo la protocolizacion del Juicio Sucesorio, mediante la comparecencia del albacea y herederos. El fedatario pudiera hacer constar en alguna de las clausulas de la escritura  el error  cometido y rectificarlo el mismo teniendo a la vista los antecedentes de propiedad de los bienes materia de la adjudicacion. 

    Espero que el Notario que elijas te apoye....

    Saludos.