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  • Consulta : 143071
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 259038

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el solicita la cancelación de la pensión y acredita que Usted ya tiene ingresos propios, efectivamente pueden cancelar la pensión, pero sólo sobre la parte que a Usted le correspondiera del porcentaje que haya decretado el Juez, toda vez que no lo exime de continuar cubriendo la pensión para sus hijas.

    Usted no tiene nada que informarle a su esposo, si el quiere promover el incidente para cancelar la pensión a su favor, que investigue lo conducente y, reitero lo pruebe ante el Juez.

    Suerte!