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AutorRespuesta No: 259038
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 11:33 2012-03-22 11:33 desde IP: 189.146.106.246
Si el solicita la cancelación de la pensión y acredita que Usted ya tiene ingresos propios, efectivamente pueden cancelar la pensión, pero sólo sobre la parte que a Usted le correspondiera del porcentaje que haya decretado el Juez, toda vez que no lo exime de continuar cubriendo la pensión para sus hijas.
Usted no tiene nada que informarle a su esposo, si el quiere promover el incidente para cancelar la pensión a su favor, que investigue lo conducente y, reitero lo pruebe ante el Juez.
Suerte!
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