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  • Consulta : 143046
  • Autor : LIDEDEHT
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    Respuesta No: 259103

  • LIDEDEHT
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LA PROPIEDAD ES DE TU HERMANO, LA ESCRITURA ESTA A SU NOMBRE Y NO SE LA PUEDEN QUITAR EL USUFRUCTO SE REFIERE UNICAMENTE A QUE TU ABUELO PUEDE USAR Y DISFRUTAR LA PROPIEDAD HASTA EL DIA DE SU MUERTE, SIN EMBARGO NO PUEDE VENDERLA, HIPOTECARLA, HEREDARLA PUES NO FORMA PARTE DE SU PATRIMONIO PUES  PROPIEDAD YA ES DE TU HERMANO.

    CODIGO CIVIL FEDERAL.

    Artículo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

    De los Derechos del Usufructuario

    Artículo 989.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales,

    personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el

    propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

    CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    Artículo 990.-El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.

    De los Modos de Extinguirse el Usufructo

    Artículo 1038.- El usufructo se extingue:

    I. Por muerte del usufructuario;

    II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

    III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

    IV.Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica

    en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

    V. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

    VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en

    fraude de los acreedores;

    VII. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;

    VIII. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio

    revocable, llega el caso de la revocación;

    IX. Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.