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  • Consulta : 142924
  • Autor : LIDEDEHT
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  • LIDEDEHT
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS LA PROMESA

    Artículo 1408. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

    Artículo 1409. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser

    unilateral o bilateral.

     

    Artículo 1410. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes

    en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con el ofrecido.

    Artículo 1411. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,

    contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

    Artículo 1412. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma al

    contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida

    haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la

    promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y

    perjuicios que se hayan originado a la otra parte.