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Fecha de respuesta: Martes 20 de Marzo de 2012 14:22 2012-03-20 14:22 desde IP: 187.146.35.229
Gracias por su respuesta, le comento lo siguiente:
efectivamente el inmueble se encuentra gravado por lo que no seria objeto de patrimonio familiar, pero los muebles que se encuentran en la casa del demandado, no an sido señalados ni embargados por lo tanto al no formar parte del procedimiento judicial, segun informacion del oficial registrador del R.P.P.C., pueden conformarse en patrimonio familiar y dicho movimiento se anotaria en la seccion de muebles del registro publico. y a su vez dicho movimiento no se tipificaria como fraude de acreedores ya que, vuelvo a repetir los muebles no se encuentran embargados.
esto es correcto?
ahora mi pregunta era la siguiente...
a fin de evitar que el actor solicite ampliacion de embargo y señale la vivienda del deudor, este podria realizar una donacion a favor de sus hijos, mediante la cual estos se convierten en propietarios aceptando el gravamen que pesa en la propiedad a favor del fovissste? y el credito seguirse pagando con normalidad?
o que otro recurso podrian aconsejarme, gracias.
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