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  • Consulta : 142677
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 259010

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Nancy Castro,

    Presente:                                                       

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Consultante le aclaro que por el hecho de haber solicitado en el IMSS la alta voluntaria de su hermano para ser trasladado a la clínica particular que nos refiere, con ese documento su hermano ha eximido a dicha institución médica de cualquier responsabilidad médica, que en su caso se hubiese generado en contra de su hermano.

     

    Ahora bien, respecto a la negligencia médica del médico particular que nos refiere, para empezar Usted mis manos comenta que no es médico, por lo tanto no es factible fincarle alguna responsabilidad por negligencia médica, en todo caso sería al médico que efectivamente lo operó, y para que pudiera iniciar su hermano alguna acción legal en contra de estos médicos particulares, lo primero que tiene que hacer es allegarse de las pruebas necesarias e idóneas para que prospere su asunto, por lo que le sugiero que en este caso le solicite al Seguro Social que le extienda UNA CONSTANCIA DE SU PADECIMIENTO, y en su caso, porque no creo que el Seguro Social lo haga, acuda a un médico particular que con ese informe CERTIFIQUE DE QUÉ MANERA DICHO PADECIMIENTO, AFECTÓ LA SALUD DE SU HERMANO, PORQUE EN ESTE CASO DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EXISTEN DOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES, LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUE SE CALCULA UNA INDEMNIZACIÓN EN BASE A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LA SEGUNDA QUE ES EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL, Y PARA ELLO, TIENE QUE ACREDITARLE AL JUEZ CORRESPONDIENTE LA AFECTACIÓN QUE SUFRIÓ SU HERMANO EN SU PERSONA, IMAGEN, IDEA QUE LOS DEMÁS TIENEN DE ÉL, ETC., ES DECIR LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY.

     

    Por lo que Usted nos comenta de que su hermano dejó de trabajar, a mi juicio dicho reclamo resulta improcedente, ya que si su hermano labora le extenderán las incapacidades correspondientes, por lo que el reclamo de su salario no lo puede usted pelear por la Vía Civil, en virtud de que la ley laboral prevé este tipo de beneficios en favor de los trabajadores, espero que esta información le sea de utilidad en el caso de su hermano, esperando que en breve lo resuelva favorablemente.

     

     

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com